Sucesiones Internacionales
El impuesto de sucesiones de España, ¿es necesario pagarlo por una herencia del extranjero?
El impuesto de sucesiones en una herencia en la que existe un elemento extranjero puede tener muchas vicisitudes en función del caso. Para estar seguros de cómo actuar y sobre todo dónde pagar el impuesto de sucesiones, lo recomendable es acudir a un abogado especialista en herencias internacionales. Esto podrá evitar que paguemos de más y garantizará llevar un trámite adecuado frente a las instituciones correctas.
A partir del 2015 con la entrada en vigor de la ley 26/2014, cuando haya que pagar el impuesto estatal de sucesiones por tratarse de una herencia con no residentes, podrán aplicarse también las ventajas fiscales de las CCAA con las que exista alguna conexión.
Hay que diferenciar dos cuestiones:
Cuando el heredero es residente en España
Cuando el heredero NO es residente en España
En el primer caso, los herederos residentes en España que hereden un patrimonio situado en España de una persona cuya residencia habitual estaba en un país de la Unión Europea, pagarán el Impuesto estatal español por todos los bienes, tanto los situados en España como los del extranjero, pero podrán beneficiarse de las ventajas que le ofrezca la Comunidad Autónoma donde se encuentren la mayoría de los bienes de España (si todos los bienes están fuera de España, se aplicarían las de la Comunidad Autónoma de residencia del heredero). Además, podrá deducir el impuesto pagado al país extranjero por los bienes que no se encuentren en España.
Por el contrario, los herederos residentes en España que hereden un patrimonio situado en España de una persona cuya residencia habitual estaba en un país no perteneciente a la Unión Europea, pagarán el Impuesto estatal español por todos los bienes, situados tanto en España como en el extranjero, y no podrán beneficiarse de las ventajas que le ofrezca la Comunidad Autónoma donde se encuentren la mayoría de los bienes de España. Sí podrá deducir el impuesto pagado al país extranjero por los bienes que no se encuentren en España.
En el segundo caso, los herederos, no residentes en España, que hereden un patrimonio situado en España de una persona que en el momento de su fallecimiento tenga su residencia habitual en un país de la Unión Europea (por ejemplo, Francia), tendrán que liquidar el Impuesto de Sucesiones de España sólo por los bienes situados en España y podrán hacerlo según normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el valor de dichos bienes, pudiendo aprovechar las bonificaciones y reducciones del impuesto que ofrece cada comunidad, si tienen alguna relación con ésta.
Por el contrario, los herederos, no residentes en España, que hereden un patrimonio situado en España de una persona que en el momento de su fallecimiento tenga su residencia habitual en un país extracomunitario (por ejemplo, Argentina), tendrán que liquidar el Impuesto de Sucesiones de España sólo por los bienes situados en España, pero en este caso lo harán con la Agencia Estatal Tributaria en lugar de la Comunidad Autónoma. No obstante, se podrán aplicar los beneficios fiscales de una Comunidad Autónoma siempre que exista algún punto de conexión entre la herencia y la Comunidad.