Préstamos entre Particulares

El procedimiento para prestar dinero entre particulares suele ser sencillo, sobre todo si se lo pedimos a un familiar o amigo, que no tendrá que estudiar nuestro perfil (como haría una entidad financiera). Estos serían los pasos básicos:

Dicho lo cual y resumiendo, al prestar dinero entre particulares conviene tener especial cuidado con una serie de cuestiones que deberían estar perfectamente claras:

Por qué es importante hacer contrato del préstamo

Por otra parte, será imprescindible registrar el préstamo en HACIENDA para evitar que la considere una donación, en cuyo caso nos reclamará el importe correspondiente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Más la correspondiente sanción por no haberlo declarado en los tiempos fijados. El PLAZO MÁXIMO para hacerlo es de un mes desde que se firma el modelo 600.

Es importante que todo esto quede plasmado por escrito para que, si se da el caso, el prestamista pueda reclamar judicial o extrajudicialmente, las cantidades que se deben. O para todo lo contrario, para evitar que el prestamista no solicite al prestatario el importe antes de tiempo. Es una forma de protegerse.

También para explicar nuestros movimientos en caso de que se nos haga un requerimiento informativo por parte de un juzgado o administración pública.

Aunque pueda parecer obvio, todas estas condiciones deberían figurar en un soporte duradero, esto es en un correo electrónico o papel, con copia para las partes intervinientes, ambas firmadas.

Cómo tributan los préstamos entre particulares

Tras firmar el préstamo entre particulares, independientemente de la forma en que lo hagamos, será fundamental rendir cuentas a Hacienda. Hay que saber que todos los préstamos entre particulares tributan en el IRPF, y que así queda establecido en el artículo 6.5 de la Ley 35/2006. Dice: «(…) 5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital».

El artículo 40 de la Ley 35/2006, por su parte, determina cómo se declara el rendimiento del capital prestado. Dice: «1. La valoración de las rentas estimadas a que se refiere el artículo 6.5 de esta Ley se efectuará por el valor normal en el mercado. Se entenderá por este la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario.

2. Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo».

Los rendimientos conseguidos al prestar dinero entre particulares (para el prestamista) son considerados como rendimientos del capital mobiliario, y se integran en la base imponible del ahorro.